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viernes, 24 de septiembre de 2010

Leyes y otras normas fundamentales relativas a la educación

Los dos principales textos legales relativos a la educación en el país son la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 (sección cuarta: Educación), cuyos principios se indicaron anteriormente, y la Ley de Educación Nacional (Decreto Legislativo 12-91 de 1991).
El Programa Nacional de Educación Bilingüe Intercultural (PRONEBI) fue transformado en la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI) en 1995, según el Acuerdo Gubernativo 726-95 del 21 de diciembre 1995.
Los Acuerdos de Paz de 1996 que establecen la reforma educativa constituyen el marco en que se realizan las transformaciones que ya fueron mencionadas. Dentro del cumplimiento de los Acuerdos, especial relevancia tiene la constitución de la Comisión Paritaria de Reforma Educativa por Acuerdo Gubernativo 262-97 de fecha 20 de marzo de 1997, cuya finalidad fue el diseño de una reforma del sistema educativo congruente con los Acuerdos de Paz, particularmente el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. La Comisión Consultiva para la Reforma Educativa (CCRE) fue creada mediante Acuerdo Gubernativo 748-97 del 29 de octubre de 1997, y ampliada por cuatro años más mediante el Acuerdo Gubernativo 145-2001.
Con el propósito de fortalecer la participación comunitaria, en la Ley del Organismo Ejecutivo, decretada en 1997, se instituyeron los Comités de Educación (COEDUCA) y las Juntas Escolares, y se facultó al MINEDUC, como órgano rector del sistema educativo, para que les reconozca personería jurídica.
El mandato de descentralizar la educación fue reforzado en el año 2002, por nuevas leyes.  La Ley General de Descentralización preceptúa que se debe transferir poder de decisión, competencias, funciones y recursos para la aplicación de políticas públicas, del Organismo Ejecutivo a otras entidades del Estado, en especial las municipalidades, o a las comunidades organizadas con participación municipal; y señala como primera prioridad la descentralización educativa.  El Código Municipal precisa qué se debe descentralizar, al reconocer como competencia propia del municipio, la gestión de la educación preprimaria, primaria y bilingüe, y de los programas de alfabetización.
            Según lo establecido en la Constitución, la enseñanza es obligatoria y gratuita, abarca el grupo de edad de los 6 a los 15 años e incluye la educación preprimaria, primaria y el ciclo básico del nivel medio.

2 comentarios:

  1. para hablar de educación primero hay que educarse a si mismo...... VISION se escribe asi, no VICION.....ACERCA es lo correcto, no HACERCA..... por eso estamos como estamos, ¡nuestros redentores son los mas pecadores!

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